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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2170
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2170
La competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales, y como en el caso se trata de una competencia de índole jurisdiccional, seguida entre dos grupos de la misma Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, contra las resoluciones en que uno de dichos grupos se inhibe de conocer del juicio con motivo de la demanda interpuesta por el quejoso, y el otro se declara competente para conocer de ese juicio, no cabe el amparo, ya que no se deja sin defensa a la parte quejosa, quien está en aptitud de allegar ante la autoridad competente, las pruebas y defensas para demostrar los extremos de su derecho en ejercicio; por lo que deber sobreseerse en el amparo promovido al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8863/45. Balcázar Piña Guillermo. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.