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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2173
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2173
Sea cual fuere la causa por la que estén pendientes de recibirse algunas pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las cuales no se ha rendido la prueba, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su morosidad le hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es a dicha parte a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3510. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9270/45. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 26 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2173. Amparo en revisión en materia de trabajo 2395/46. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.