Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2173
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2173
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de una decisión por esas autoridades, en los laudos que pronuncien en el conflicto, por tener que ocuparse en ellos, únicamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas y, precisamente, por tener esas propias resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se interponga, en su caso, contra el fallo arbitral definitivo.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3517. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9270/45. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 26 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2173. Amparo en revisión en materia de trabajo 2395/46. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.