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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2179
HIGIENE DEL TRABAJO, NO PROCEDE LA SUSPENSION EN CONTRA DEL REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2179
Si la parte quejosa, al solicitar la suspensión no específica acto alguno concreto de aplicación de la ley sobre el cual recaiga la medida, o que sea susceptible de la misma, debe estimarse que la petición se hace en términos generales, y con el objeto de que se detenga el cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Reglamento de Higiene del Trabajo; cabe decir que esta clase de suspensiones no puede ser concedida, porque equivaldría a evitar el cumplimiento de una ley en general, en lo que se interesan el orden público y la sociedad; y por tanto, falta en el caso el requisito que exige el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo cual procede negar la suspensión que se solicita, ya que se pretende detener el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el indicado Reglamento de Higiene del Trabajo, y las medidas tendientes a mejorar la salubridad en los centros de trabajo, se refleja en la salubridad general, lo que viene a determinar el interés público que las caracteriza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3097/46. Cía Metalúrgica de Peñoles, S. A. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.