Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2312
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2312
Aun cuando sea cierto que la negativa a tener por desistida de su acción, a la parte actora, se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que tal resolución tiene autonomía propia, ya que tiende nada menos que a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento, de tal manera que de llegarse a la conclusión de que procedía la declaración del desistimiento de la acción, la secuela del proceso resultaría inútil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 772/46. The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 29 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.