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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2313
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2313
Ya se ha determinado la extensión que debe darse al artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y se ha dicho que la intención del legislador no pudo ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses, por falta de promoción, de modo que si las autoridades incurren en errores u omisiones, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad para el efecto de que se llenen las lagunas o se subsanen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere la citada disposición, pues el hecho de que la Junta pueda dictar oficiosamente todas las medidas necesarias al desahogo de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes agiten el procedimiento, cuando éste ha quedado entorpecido, caso en que sí es necesaria la promoción, para el efecto de continuarlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 772/46. The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 29 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.