Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2365
DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE TENERSE POR CONTESTADA AFIRMATIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2365
Para tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, según el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que el demandado o contrademandado, en su caso, no comparezcan o resulten mal representados en la audiencia de demanda y excepciones; por lo que no tiene aplicación en el caso, en que las partes estuvieron presente en la audiencia relativa, la actora reprodujo su demanda inicial, y el demandado expuso su contestación, haciendo valer a la vez la reconvención, la cual fue contestada en el acto; y aunque es cierto que la actora omitió referirse en su respuesta a las causales de rescisión, debe decirse que esta falta sólo revela que no se acató lo ordenado en el artículo 518 del mismo ordenamiento, pero su inobservancia no autoriza a la responsable para tener por ciertos los hechos que no fueron contestados por la quejosa, porque no lo establece así este precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7217/45. Alba Carmen. 30 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.