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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2484
JUBILACION A FERROCARRILEROS, SOLO DEBEN PAGARSE A PARTIR DEL RETIRO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2484
Es lógica y legal la resolución de la Junta que establece que las pensiones correspondientes a la jubilación se hagan efectivas, sólo desde que el actor sea retirado del servicio; pues si bien el derecho a la jubilación y al pago a las pensiones correspondientes nace en favor de los trabajadores desde que se cumple la condición que para el efecto establecen los preceptos relativos y que consisten, en el caso, en la edad y en el tiempo de servicios prestados, se requiere, además, para tener derecho al pago de las pensiones, que tenga lugar el retiro del trabajador, ya que las pensiones por jubilación pueden estimarse como equivalentes a indemnizaciones por incapacidad, sólo que partiendo de una presunción establecida a base de la edad que alcance el trabajador o del tiempo que prestó sus servicios a la empresa. y si, durante el tiempo que tardaron en tramitarse los expedientes respectivos, el trabajador estuvo percibiendo como salario cantidades superiores a las que le corresponde por su jubilación, es indudable que no se dio el supuesto para que este último tuviera lugar; por lo que no puede admitirse que el obrero tenga derecho a percibir salarios y, a la vez, pensiones por jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7567/45. Olvera Domínguez Manuel. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.