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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2486
JUBILACION A FERROCARRILEROS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2486
La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, tiene obligación de jubilar a sus trabajadores, entre otros casos, por haber cumplido sesenta años de edad, y siempre que ellos lo soliciten, debiendo tener por lo menos quince años de servicios efectivos; pero la pensión por jubilación estaría de acuerdo con el porcentaje establecido en los diversos contratos en vigor, para cada especialidad, sobre el salario percibido por nómina, cualquiera que haya sido el carácter del puesto y promediado durante los años de servicios efectivos prestados por el trabajador. Ahora bien, no siendo exacto que no se controvirtió el monto de la jubilación en el caso, debió condenarse a la empresa al pago de la misma, pero no sobre la base del salario íntegro, sino de acuerdo con el porcentaje que resulte, en los términos que se fijen en los contratos de trabajo en vigor; por lo que al condenar la Junta a la aludida empresa a pagar al trabajador su pensión jubilatoria, al ciento por ciento y no conforme al porcentaje de las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo, hizo una inexacta aplicación del laudo arbitral, pronunciado por el presidente de la República, el veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco; y de las disposiciones existentes en los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7219/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.