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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2490
INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A LO QUE DA LUGAR LA OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2490
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que no habiendo rendido la autoridad responsable su informe, debe tenerse por cierto el acto reclamado y por ciertos también los hechos de la demanda por lo cual debe concederse la protección de la Justicia Federal; porque conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, hace que se tenga por cierto presuntivamente el acto reclamado, pero en ninguna forma preceptúa que se tengan como ciertos los hechos de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8816/45. Zamora Porfirio. 2 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Eduardo Vasconcelos y Roque Estrada. Ponente: Benjamín Mijangos Domínguez.