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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2495
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EJECUTAR LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2495
Si el actor, antes de que se consumara el término de dos años, que para la prescripción de las acciones para ejecutar las resoluciones de las Juntas, exige la fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, pidió la ejecución del laudo respectivo, es claro que se interrumpió dicha prescripción. Pero si de la última diligencia practicada en el expediente, con relación a la ejecución del indicado laudo, y la fecha en que se corrió traslado a la parte demandada, transcurrió el término mayor del de dos años aludido, es claro que se consumó la prescripción, sin que pueda sostenerse que por el hecho de haber pedido la ejecución del laudo, se interrumpió la prescripción, que por ese mismo hecho ya la acción para pedir la ejecución, era imprescriptible después; ya que el efecto de la interrupción de la prescripción no es otro, que el de que en la fecha en que se interrumpa esa prescripción principie nuevamente a correr el término que la ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8691/44. Petróleos Mexicanos. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.