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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2558
TRABAJO, TERCEROS INTERESADOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2558
Una cosa es ser demandado, y otra muy distinta ser tercero interesado en un litigio. Al demandado se le imputa la violación o desconocimiento de un derecho nacido de una obligación; al tercer interesado en un conflicto, se le llama por la posible intervención que hubiere tenido, para obligar al demandado a lesionar o desconocer dicho derecho, o bien, para ser oído, en caso de que hubiere adquirido otro, con motivo de la lesión cometida por el demandado, en daño del actor. En consecuencia, al propio tercero no se le exige el cumplimiento de obligación de ninguna naturaleza, y si se le llama al procedimiento es con objeto de oírlo para no menoscabar los intereses adquiridos con motivo de la indicada lesión. Para poner de relieve la distinción que se hace entre el demandado y el tercero, basta con hacer referencia a los terceros en los juicios de amparo, quienes vienen a ser unos coadyuvantes de la autoridad a quien se atribuye un acto violatorio de garantías, misma autoridad que es de admitirse tiene la calidad de demandada, mas no así el tercero, quien acude al juicio constitucional con el fin de sostener el acto reclamado y defender sus intereses. En las tercerías, el propio tercero coadyuva a las pretensiones del actor o del demandado, y así no puede reconocérsele su carácter de demandado. Por otra parte, la litis se forma con las pretensiones controvertidas entre el actor, y el reo, mas no con las manifestaciones que haga el tercero, en un conflicto arbitral, precisamente por tener el carácter ya de coadyuvante o bien de interesado en defender sus derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1313/46.Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.