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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2560
CONVENIOS, CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2560
Un recibo finiquito extendido por un obrero a su patrón, constituye un acto unilateral de quien lo signa, y por tanto, no es un convenio que para que tenga validez deba hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y menos acto de compensación o liquidación, porque no proviene del patrón, proponiendo una compensación, liquidación o transacción, sino del mismo obrero, que en esa forma da por terminadas sus relaciones contractuales con su patrón; pero si ese recibo fue obtenido por intimidación o dolo de parte del patrón, entonces tiene acción su signatario para demandar la nulidad, y si no fue ejercitada la acción correlativa por el actor, al exigir las diferentes prestaciones a la quejosa, y que son las mismas involucradas en el recibo en cuestión, es obvio que la responsable, a pesar de la objeción que le fue formulada por el actor, con referencia a ese documento, no estuvo capacitada legalmente para declarar su nulidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1615/46. Colgate Palmolive Peet, S. A. 4 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.