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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
HUELGA, EXISTENCIA, LICITUD Y JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
Para la existencia de una huelga se requiere la satisfacción de los requisitos formales que determinan los artículos 260, 264 y 265 de la Ley Federal del Trabajo, y para su licitud, que tenga los fines que precisa el primero de los citados preceptos y, en cambio, para su justificación, se requiere examinar si le es o no imputable a un patrón, mediante las pruebas que se aporten en el procedimiento arbitral, cuando los interesados se acojan a él, y en el que tendrá que resolverse si fue, o no, debida la actitud del patrón, al negarse a acceder a las peticiones de sus trabajadores, o, lo que es lo mismo, si su negociación estaba capacitada económicamente para poder satisfacer sus pretensiones económicas, o, por el contrario, hallarse imposibilitado a acceder a esas pretensiones, pues precisamente lo que se busca a través de las resoluciones relativas, es la armonía que debe prevalecer entre el capital y el trabajo, buscando siempre el equilibrio entre ellos, a fin de que aquél no sea aumentado en forma desproporcionada, con mengua de éste, sino que exista entre ambos una completa situación de equidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 831/46. Sindicato Unificado de Obreros y Obreras de "La Fortaleza". 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.