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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2573
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2573
Una de las causas que precisa la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para la rescisión de los contratos relativos, de parte de los patronos a sus obreros, es precisamente la falta de probidad u honradez de sus trabajadores; falta que se consuma aunque el obrero no hubiera extraído definitivamente de la mina, el bulto de metal que se le encontró en sus ropas, esto es, con haber pretendido sacar del interior de la mina, a su exterior, el aludido bulto, se consumó la falta a que se refiere la invocada disposición legal; por lo que las consideraciones de la Junta responsable para sostener que con las indicadas demostraciones quedó comprobado el motivo de la rescisión del contrato de trabajo del quejoso, son legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 862/46. Vizcarra Eliseo. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.