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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2575
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2575
Si el promovente, ostentándose representante de la negociación quejosa, no tuvo intervención alguna en el expediente de trabajo en el que surgió el acto reclamado, ni a su demanda de garantías acompañó constancia con justificación de que la Junta responsable le hubiera tenido por reconocida su personería, y si a esto se agrega que la autoridad indicada no hizo referencia en su informe de ley a la misma, en términos de que la tuviese por probada, así como que en la controversia no exhibió documento alguno demostrativo de la personalidad con que comparece, es claro que el amparo no ha sido promovido por la persona moral a quien perjudica el acto que se reclama, ni seguido por su representante legítimo, como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo; por lo que es de sobreseerse en el juicio de garantías, por la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, del mismo ordenamiento; y no obsta en contrario, que en una razón, el actuario de la Junta responsable, asentara haberle notificado al promovente el laudo reclamado; ni tampoco la copia simple de la resolución pronunciada por el presidente sustituto de la Junta designada responsable, en la que proveyó con referencia a la suspensión del mencionado laudo, a solicitud del mismo promovente, como apoderado de la negociación quejosa; porque la razón asentada por el actuario queda contradicha con las actuaciones del juicio de trabajo, en las que no aparece que haya intervenido el multicitado promovente, y además, el actuario no pudo tener capacidad legal para reconocer tal personería, ya que ésta debió estar demostrada ante la responsable, y con respecto a la copia simple, debe decirse que supuesto su carácter, no hace prueba de ninguna naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2919/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.