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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2578
HIGIENE DEL TRABAJO, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2578
Contra las disposiciones que contiene el Reglamento de Higiene del Trabajo, no procede la suspensión por no satisfacerse el requisito que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues aquellas disposiciones son de interés social y de orden público, ya que tienden, en general, a evitar posibles accidentes de trabajo, prevenir enfermedades de los trabajadores, a que en los centros de trabajo existan botiquines con el instrumental, medicinas y material de curación conveniente y médicos para practicar exámenes de admisión y periódicos, a los obreros al servicio de los patrones, para determinar si tienen o no, enfermedades profesionales; a que las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de los edificios, llenen determinados requisitos en bien de los trabajadores, y a que éstos se encuentren debidamente protegidos al ejecutar sus labores, por lo que de concederse la medida, se seguirían perjuicios al interés general, contraviniéndose las disposiciones de aquel reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3213/46. Textiles Monterrey, S. A. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.