Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371957
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
JUNTAS, VALOR DE SUS RESOLUCIONES POR MAYORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
Para la validez de toda resolución emanada de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo se requiere que sea dictada por la mayoría de los miembros que la integran, y no por todos sus componentes, ya que puede darse el caso de que no concurran a la audiencia de resolución o el día en que se engrose el laudo o resolución respectiva, según es de verse de lo que previenen los artículos 536, 537 y 540 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 831/46. Sindicato Unificado de Obreros y Obreras de "La Fortaleza". 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.