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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
HUELGA, CESACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2580
El hecho de que varios trabajadores hayan vuelto a la factoría a reanudar sus actividades, no demuestra la cesación del estado de huelga, si no se demostró que era la totalidad o por lo menos la mayoría de los huelguistas los que reanudaron sus labores ni es prueba tampoco el acta relativa levantada por un inspector del trabajo, en la que se asiente que interrogó a los obreros que reanudaron sus labores, sobre si pertenecían al sindicato que había declarado la huelga, obteniendo una contestación afirmativa, y que hecho el recuento de obreros, encontró que la mayoría de los huelguistas habían vuelto, si tal recuento no está de acuerdo con las listas de obreros presentadas por el patrono, las que se refieren a diversas personas, y además, el inspector federal del trabajo, no es autoridad competente para levantar actas de la naturaleza de que se trata, tampoco es prueba el acta levantada por un notario público en la que aparezca que los nombres de los individuos a quienes encontró en la factoría, no concuerdan con los nombres listados en el padrón del sindicato, que exhibió la empresa, tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 831/46. Sindicato Unificado de Obreros y Obreras de "La Fortaleza". 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.