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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2630
DAÑOS Y PERJUICIOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2630
Si bien es cierto que la cuantificación de los daños y perjuicios puede hacerse con posterioridad al laudo, conforme lo establece el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, siempre es necesario que en el juicio se precisen y comprueben tales daños y perjuicios, a efecto de que pueda hacerse la condena o establecerse las bases de la liquidación; y si la parte interesada, no preciso en qué consistían los daños y perjuicios, ni rindió prueba alguna para demostrarlos dentro del procedimiento, la absolución contenida en el laudo reclamado, no es violatoria de lo dispuesto por el artículo 551 de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1557/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.