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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2635
JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2635
Si la Junta responsable, por medio de un acuerdo, declaró desierta la prueba pericial ofrecida por el actor, por no haberse presentado éste ante el perito de la demandada, para su examen, y con posterioridad, la propia Junta resolvió que, por equidad, y con el carácter de para mejor proveer, se desahogara dicha prueba pericial, lo que se hizo, no obstante la protesta del representante de la empresa; debe decirse que con tal proceder se contravino lo dispuesto por el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, las Juntas no están facultadas para revocar sus propias determinaciones, pues tal actitud no les es permitida ni por equidad, ya que la equidad no puede argüirse para abandonar las normas que rigen el procedimiento, y modificar situaciones procesales firmes ni a título de para mejor proveer; ya que lo dispuesto por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, sólo autoriza a las Juntas para acordar la práctica de diligencias que vengan a complementar los datos que se desprendan de las pruebas aportadas por las partes, pero no a sustituirse en las obligaciones que éstas tienen dentro del proceso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7357/45. American Smelting and Refining Company. 6 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.