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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2646
POSESION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2646
De acuerdo con el artículo 802 del Código Civil, la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él; pero tal presunción se destruye con el acta de embargo de los bienes que se secuestraron a solicitud del tercero, y que se mandaron rematar; por lo que destruida la presunción alegada por la parte quejosa, a ésta corresponde demostrar la posesión actual sobre los muebles embargados, pues para la demostración de la posesión de bienes muebles, es indispensable no sólo que se rinda prueba documental, sino que ésta se adminicule con una testimonial, a fin de que los mismos muebles puedan ser identificados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8412/45. Martínez Enrique y coagraviados. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.