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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2775
SEGURO SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2775
Contra el cobro de las cuotas para el Seguro Social, no procede la suspensión, porque aun cuando es cierto que al cobro de las cuotas que constituyen el fondo del Seguro Social, se le ha dado el carácter de pagos fiscales, por una verdadera ficción, y para facilitar los medios de hacerlos efectivos, no puede afirmarse que tengan un carácter tributario como el de las demás contribuciones que constituyen el fondo de ingresos para el sostenimiento del Estado, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social propende a finalidades de muy distinta índole de las que constituyen la esfera administrativa del gobierno, ya que procura atender en forma asistencial los riesgos, las enfermedades, la invalidez y la vejez de los trabajadores, cuestiones todas éstas que afectan al interés general y al orden público; de donde resulta que no es adecuada en el caso, la aplicación del artículo 135 de la Ley de Amparo, ya que deben tenerse muy en cuenta las prevenciones generales que rige la suspensión de los actos reclamados, y entre ellas, la fracción II del artículo 124 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4169/46. Matamoros Vergara Mariano. 11 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3790. Indice Alfabético. Incidente en revisión 2507/46. Gómez de Quintana Dolores. 11 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.