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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2798
SALARIO INSUFICIENTE, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO, TRATANDOSE DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2798
Si no se reclama la expedición de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, sino su aplicación al acto concreto; y la resolución que condenó al agraviado al pago de determinadas prestaciones y al de una multa, y contra ella se hace valer el recurso de revisión a que se refieren los artículos 14 y 21 de la citada ley, y ese recurso es desechado, por lo que en el amparo, también se reclama su desechamiento; debe decirse que el agraviado ya no tiene otro medio ordinario de defensa, puesto que se produjo uno de los actos de carácter definitivo de los que están comprendidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, y por lo mismo, el amparo es procedente; por lo que debe revocarse el auto que desechó la demanda y ordenar que se admita y tramite, sin perjuicio de que si existe alguna otra causa distinta de improcedencia pueda ser desechada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desecho la demanda 3006/46. Gris Urbano. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.