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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2827
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2827
La resolución que se niega a tener por desistida de la acción a la parte actora, no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituir una resolución destacada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra la aludida resolución, procede el amparo indirecto, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción IX, y 112, fracción II de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1545/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.