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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2828
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2828
La circunstancia de que el actor ya hubiera pedido a la Junta responsable, que señalara nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, no lo relevaba de la obligación de insistir en su petición, si la propia Junta omitió dictar alguna resolución en ese sentido, dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que, independientemente de la obligación que tengan las Juntas de dictar los proveídos que procedan, las partes, a su vez, tienen el deber de promover en autos, con toda oportunidad, para evitar que los juicios laborales se retarden injustificadamente por parte de esas mismas autoridades
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1545/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente:Luis G. Corona Ponente: Luis G. Corona.