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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE DESECHA POR EL INFERIOR, LA SUPREMA CORTE NO DEBE ENTRAR DESDE LUEGO AL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE HAGAN VALER EN LA MISMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
Aunque se revoque el auto que desechó la demanda, no por ello la Cuarta Sala de este Alto Tribunal debe entrar desde luego al estudio de los conceptos de violación que se hacen valer en la propia demanda, aunque el inferior pudiera haber expuesto su criterio sobre el fondo del negocio, en el auto en que la desecho; por otra parte el artículo 9o. de la Ley de Amparo, no debe considerarse aplicable cuando se trata de un auto por virtud del cual el Juez de Distrito desecha de plano una demanda de garantías, en el momento de recibirla, ya que de lo contrario se eludiría la secuela del procedimiento que para la tramitación del amparo indirecto señala la fracción IX,, del artículo 107 de la Constitución Federal, procedimiento que incluye, primordialmente, el derecho de las partes para rendir pruebas.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7842/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.