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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
La resolución por virtud de la cual una Junta, se niega a tener por desistida de su acción a la parte actora, no puede estimarse como de naturaleza simplemente procesal, por referirse a la existencia misma de la acción ejercitada y constituir una resolución destacada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra la aludida resolución procede el amparo indirecto, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción IX, y 112, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7842/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.