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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONSTITUYE UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
La aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una renuncia de los trabajadores a sus derechos, contraria al inciso h), de la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal, ya que dicho artículo 479, únicamente determina la necesidad de que los trabajadores demuestren el interés que tienen de que terminen los litigios, obligándolos a promover; y de aceptarse aquel criterio, tendría que concluirse que en ningún caso podría tener aplicación el precepto citado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7842/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.