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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, QUE JUNTAS PUEDEN DECRETARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2838
Desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que las Juntas de Conciliación, al igual que las de Conciliación y Arbitraje, tienen el deber de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo cuando están cumplidos los requisitos que señala, sin que exista fundamento legal alguno que autorice la interpretación de dicho precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación no pueden aplicarle, sino sólo las de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7842/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.