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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2865
ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO TIENEN ESE CARACTER, AUNQUE SE VERIFIQUEN FUERA DEL LUGAR EN QUE SE LABORA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2865
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que lo ocurrido al actor, no fue accidente de trabajo, sino de tránsito, imputable a la persona que manejaba el motor, y que el accidente ocurrió por la imprudencia del propio actor, quien corrió sobre la vía y no a un lado como debió haberlo hecho, y además, que no se trata de un accidente sufrido con motivo de las labores ni tampoco como consecuencia del trabajo; porque si el vehículo en que transitaba el actor, el día del accidente, era propiedad de la empresa, la que lo facilitó a sus trabajadores para que se trasladaran a la ciudad, en que tenían su domicilio, debe decirse que si el actor, al sentir el golpe que sacó al armón fuera de la vía, y correr con dirección al norte sobre la misma vía, fué arrollado por el motor de la mina recibiendo así las lesiones que originaron la amputación de su pierna izquierda, es inconcuso que el susodicho actor sufrió un accidente de trabajo, imputable, por cuanto a su responsabilidad pecuniaria, a la empresa; sin que sea válido el argumento de ésta de que el accidente se debió a imprudencia del actor, ya que la teoría del riesgo creado, base de la sustentación de las disposiciones de la ley laboral, en orden de accidentes, descarta toda noción de culpa o negligencia de la víctima y el patrón es responsable, por el solo hecho de haber creado el riesgo. Además, tiene aplicación en el caso, lo ya establecido en el sentido de que, cuando una empresa no proporciona al obrero una casa, en el lugar del trabajo, los riesgos que el trabajador sufra en el trayecto del centro de labores a su domicilio, son por cuenta del patrón, sin que importe la distancia del lugar de trabajo, al del accidente, ni la costumbre de usar el trabajador algún vehículo para su recorrido habitual a su trabajo; porque en el caso se demostró que la parte demandada no proporcionaba a sus trabajadores casas habitación, y éstos tenían que vivir en su domicilio, situado en determinada población.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 425/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S.A. 17 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.