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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2863
CHEQUES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2863
Es infundada la alegación en el sentido de que unos cheques no merecen fe, por no haber sido reconocidos; si tales cheques no fueron objetados respecto del fin para el cual se extendieron pues es bien sabido que el documento privado de unas de las partes, prueba plenamente en su contra, si ese documento no se objetó; por tanto si el trabajador recibió como pago de sus salarios un cheque, que aceptó lisa y llanamente, las objeciones relativas a que se le entregó por otro concepto carecen de validez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4025/46. Treviño Cantú María del Roble y coagraviado. 17 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.