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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2867
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LOS LAUDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2867
Aun cuando ya se estableció que los laudos pronunciados por el Tribunal de Arbitraje son reclamables en amparo directo, y no ante un Juez de Distrito, por constituir sentencias definitivas, contra las cuales no cabe recurso alguno, y por lo mismo, conforme lo estatuye el artículo 107, fracciones II y VIII, de la Constitución Federal; amparo directo del que debe conocer en única instancia este Alto Tribunal según lo dispuesto en los artículos 45 y 158 de la Ley de Amparo; en el caso no es aplicable dicha nueva tesis, en virtud de que el quejoso esencialmente reclama la violación relativa a que no se le emplazó en el conflicto, que en su contra se siguió, en rebeldía, hasta dictar el laudo, por lo que debe considerársele como un tercer extraño en la contienda laboral, siendo en tales condiciones competente para conocer de la demanda de garantías, un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2453/46. Gutiérrez López Gabino. 17 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.