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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2931
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO ORDINARIO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2931
Si la parte quejosa enderezó su demanda de amparo, contra actos del presidente responsable, ejecutor de un laudo, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por improcedencia, en virtud de que no se agotó el medio de defensa a que se contrae el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa que todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio y a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 402/46. Medina Cetina Anastasia, Sucesión de. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.