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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2930
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS (ALBACEAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2930
Si el albacea de la sucesión quejosa, interpuso tanto la demanda de amparo, como el recurso de revisión carece de facultades para desistirse del recurso de revisión que interpuso, toda vez que ello implica un acto de dominio, que afecta el patrimonio mismo de la sucesión, y los albaceas no tienen aptitud para desistirse, sin el consentimiento expreso de los herederos, o en su caso, sin autorización judicial, ya que son simples administradores, sin que su mandato alcance a investirlos de las facultades necesarias por lo que no debe acordarse de conformidad el desistimiento que haga valer el indicado representante de la sucesión quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 402/46. Medina Cetina Anastasia, Sucesión de. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.