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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2932
DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2932
Debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó de plano la demanda de amparo, fundado en que la recibió fuera del término de quince días que la ley de la materia concede para su interposición; en virtud de existir una constancia de un administrador de correos que comprueba la fecha en que se depositó un certificado para el Juez de Distrito, constancia que, aunque acredita solamente haberse depositado dicho certificado, debe tomarse en cuenta, porque el quejoso tenía su domicilio en la población donde radica la oficina de correos en que hizo el depósito; porque la demanda se encuentra fechada en esa población un día antes del depósito, y porque la razón puesta por el secretario del juzgado, al dar cuenta, no emplea la palabra "presentada" que es la sacramental, cuando la promoción se exhibe personalmente, sino el vocablo "recibida", lo que denota que la susodicha demanda llegó por correo al lugar de su destino; y en tales condiciones, debe concluirse que el quejoso depositó la demanda en la oficina de correos, en tiempo hábil, conforme el artículo 25 de la Ley de Amparo, por lo que debe admitirse por el inferior.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desecho la demanda 8603/45. Dávila Juan B. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.