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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2978
COMISIONES MIXTAS, FUNCIONES DE LAS, ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2978
No es de tomarse en consideración lo alegado por la empresa quejosa, en el sentido de que los trabajadores que quedaron sin trabajo y que al mismo tiempo recibieron tierras de dotación, debieron ocurrir en defensa de sus derechos, antes de hacerlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Comisión Mixta Local de Campo, como lo dispone el contrato colectivo de trabajo, porque ya se ha dicho que las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo, porque ya se ha dicho que las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo, que establecen la obligación de las partes, de ocurrir ante las Comisiones Mixtas de Patrones y Obreros, no impide que pueda ocurrirse en reclamación ante las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, porque, ésto sería tanto como limitar la jurisdicción de estas autoridades, que fueron instituidas para resolver de los conflictos de la materia, que se presente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9621/44. Compañía Manufacturera del Potrero, S. A. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.