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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2993
TRABAJADORES IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2993
No debe tomarse en consideración lo alegado por el trabajador, en el sentido de que no pudo despedírsele por el sólo hecho de haber sido procesado por el delito de abuso de confianza, del que a la postre resultó absuelto, puesto que no existe falta de probidad por su parte, si de la sentencia dictada por los tribunales penales, aparece que, si bien no pudo existir el delito de abuso de confianza, cuya comisión se atribuye al indicado trabajador, sí existió el de robo, esto es, las conclusiones absolutorias fueron por una errónea clasificación que del delito hizo el Ministerio Público, por lo que queda en pie la falta de probidad del referido trabajador, que fue la causa del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9703/45. Monroy Encarnación. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.