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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3006
TRABAJO, ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3006
El término para presentar alegatos que concede el artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene lugar cuando, habiéndose solicitado pruebas para mejor proveer, por alguno de los elementos integrantes de la Junta, se opera un cambio en la situación jurídica del negocio y se hace necesario presentar alegaciones respecto a las nuevas pruebas rendidas; lo que no sucede si ninguno de los representantes que integran la Junta, hizo uso del derecho para solicitar mayor instrucción, de donde resulta que la parte quejosa no pudo solicitar que se le concediera el nuevo término para alegar, aparte del que ya había fenecido con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8013/45. Castañeda Venancio. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.