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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3063
IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO PUEDE CONSIDERARSE QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3063
Si unos vecinos ocurrieron a la empresa, quejándose de un operador de la misma, y con tal motivo se mandó practicar una investigación, comisionándose al quejoso, quien recogió las firmas correspondientes a un ocurso, en el que uno de los vecinos puso únicamente su rúbrica pero no su nombre, y el aludido quejoso, para aclarar esa rúbrica, puso de su puño y letra el nombre del que sólo había rubricado, como se suscitó una contienda con el sindicato, en atención a que la empresa, apoyándose en la queja de los vecinos, pretendió imponer disciplinas contra el operador acusado, y el sindicato notó que había alguna irregularidad, porque el nombre puesto en la indicada rúbrica no lo fue por el rubricante, dando como resultado que se exigiera una ratificación por parte de los referidos vecinos, los que así lo hicieron, inclusive el que únicamente habría rubricado; como el sindicato se quejó en contra del quejoso, estimándolo un falsario, porque había hecho aparecer un reclamante inexistente, se consignaron los hechos a la Procuraduría del Distrito, donde vino a ponerse en claro que propiamente no existe una falsificación, sino que se había puesto una firma aclaratoria de la rúbrica, puesta por el auténtico vecino; pero la empresa cesó al actor, por estimar que le había provocado dificultades con el sindicato, pues habiendo puesto uno de los vecinos sólo su rúbrica, el quejoso había puesto la antefirma aclarando a quién correspondía esa rúbrica, y porque preguntando sobre si él había puesto la firma del vecino aludido, negó haberlo hecho, no obstante que con posterioridad declaró que sí había puesto el nombre como aclaratorio, debe decirse que aun cuando es cierto que el quejoso, en un principio, y al preguntársele si había puesto la firma del vecino, negó ese hecho, y después ante el procurador, manifestó que como el vecino sólo había puesto su rúbrica, él puso el nombre, para fines aclaratorios de la misma rúbrica, no puede conceptuarse, por ningún motivo, que el hecho de haber negado el actor que hubiera puesto la firma del susodicho vecino, constituye una falta de probidad de su parte, ya que tal negativa y según la forma en que vinieron desarrollándose los hechos más bien puede considerarse como resultado de un error, tanto por parte de la interrogante como del interrogado; máxime, si se tiene en cuenta que la empresa formuló su pregunta teniendo a la vista el original del escrito en cuestión, en el cual no obra más que la rúbrica auténtica del vecino, pues el nombre aclaratorio de tal rúbrica, sólo fue puesto en el duplicado de tal escrito, que era el que tenía en su poder el sindicato; y de ello lógicamente puede deducirse que al negar reiteradamente el actor que él hubiera falsificado alguna de las firmas contenidas en tal original, no procedió dolosamente, ya que su buena fe sobre el particular, lo demuestra la circunstancia de que, al ser interrogado en la procuraduría y mostrársele el duplicado de referencia, en el que sí obraba tal dato aclaratorio, desde luego confesó su intervención en el caso. Por tanto, es de concluirse que las dificultades surgidas entre la empresa y el sindicato, sólo pueden atribuirse al aludido error, sin que deba imputarse al quejoso, como una consecuencia directa de su conducta, y por lo mismo, esa conducta tampoco puede ser calificada como carente de probidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 2185/45. Quintos Duran Manuel. 23 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.