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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3112
CONCILIACION Y DEMANDA, SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3112
Es cierto que el artículo 511 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el grupo a quien se turna una demanda, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, a más tardar, dentro del tercer día de haber recibido el negocio; y aunque dicha audiencia, en el caso, fue señalada después del indicado término, debe decirse que tal inobservancia no entraña violación alguna de garantías, por no afectar las partes sustanciales del procedimiento, ni dejar sin defensa a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2711/45. Hernández Guerrero Antonio y coagraviado. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.