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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3114
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. CITACION PERSONAL PARA ABSOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3114
Del contenido del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la citación del que debe absolver posiciones, se hará personalmente; por lo que si la responsable comisionó a otra Junta Federal de Conciliación, para el desahogo de la prueba confesional de los actores, y la Junta comisionada, notificó a la sección sindical respectiva, entendiendo con ella la diligencia, debe decirse que no habiéndose hecho la citación personal a la parte interesada, sino a una sección sindical que no la representa en el juicio, resultó conculcatoria de garantías el proveído dictado en el sentido de que, no habiendo comparecido la parte que debe absolver posiciones, se le declara confeso de las posiciones que le articuló su contraparte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7699/44. Arroyo Contreras Jesús. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.