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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3120
LEYES DE EMERGENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3120
Si la resolución reclamada se dictó bajo la vigencia de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, y ésta quedó sin efecto por un decreto, debe decirse que aun cuando la notificación de tal resolución se haya practicado con posterioridad al decreto que levanta la suspensión de garantías, no por ello es procedente el juicio constitucional en contra de aquella ley; y debe sobreseerse en el juicio de amparo, por reclamarse la aplicación de un ordenamiento que tenía el carácter de ley de emergencia en la fecha en que se pronunció la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8729/45. Sindicato de Trabajadores del Drenaje del Puerto de Veracruz. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.