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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3120
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES JUZGADORAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3120
Cuando las autoridades responsables actúan en una controversia y su resolución es atacada en la vía de amparo por cualquiera de las partes, carecen del derecho para interponer revisión, por falta de interés jurídico y patrimonial, necesario para la prosecución del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8729/45. Sindicato de Trabajadores del Drenaje del Puerto de Veracruz. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.