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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3228
PRESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE HACERSE VALER LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3228
El proceder de la Junta responsable resulta oficiosa, cuando el demandado no opone defensa alguna y, no obstante esto, se le absuelve de determinadas prestaciones que se le exigen, por considerarlas prescritas; pues es indudable que la prescripción constituye una excepción que debe hacerse valer por el demandado, para que la autoridad que conozca de algún conflicto resuelva si se operó, o no, el fenómeno jurídico de referencia, por transcurso del término fijado por la ley de la materia (en el caso, el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo); y como al demandado se le sigue un juicio en rebeldía y se le condena con fundamento en su confesión ficta, por no haber contestado la reclamación, y además, se le declara confeso de las posiciones articuladas por el quejoso, pruebas éstas adminiculadas con otras que analizan la responsabilidad y que fueron aportadas por el actor, con tales fundamentos la responsable debió condenar al demandado al pago de las prestaciones que resultaron probadas, haciendo caso omiso de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8143/45. Cigarroa Ignacio. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.