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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3233
ACCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3233
Si bien es verdad que la acción procede en juicio, aun cuando no se denomine, siempre que se conozca la intención de quien la ejercita, también lo es que cuando se precisa esa acción, haciéndola derivar de hechos concordantes con la violación del derecho que se intenta, y aun se cita el precepto regulador de esa acción, no se puede, ni con mucho, variar el contenido de ese presupuesto procesal intentado por el actor, por cambiarse su naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4259/46. Compañía Mezcalera Hacienda del Espíritu Santo, S. A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.