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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3232
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3232
Ya se ha dicho que la falta de congruencia de que habla el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones, de las partes formuladas en el juicio, y así, se expresa que un laudo no es congruente, cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelva sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que, planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su estudio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4259/46. Compañía Mezcalera Hacienda del Espíritu Santo, S. A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.