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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3246
HIGIENE DEL TRABAJO, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA EN CONTRA DEL REGLAMENTO DE (VIGENCIA DE LAS LEYES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3246
Debe revocarse el laudo del inferior que desechó la demanda por extemporánea, en contra de la expedición, publicación, refrendo, ejecución y consecuencias legales y de hecho, del Reglamento de Higiene del Trabajo, y ordenarse su admisión, en virtud de que para computar el plazo que señala la fracción I, del artículo 22 de la Ley de Amparo, debe tomarse en cuenta lo prevenido por el artículo 3o., párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que preceptúa que los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más, por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, y en el caso, la demanda se exhibió antes de que feneciera el indicado plazo exigido por la fracción I, del citado artículo 22.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4529/46. Compañía Industrial Río Bravo, S. A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.