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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3302
INSPECTORES DEL TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3302
Las diligencias practicadas por los inspectores del trabajo, sin la concurrencia de los demás componentes de la Junta, carecen de valor legal, pues son violatorios del artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, porque dichos funcionarios carecen de facultades para tal objeto, toda vez que sus funciones se encuentran circunscritas a lo dispuesto por el artículo 403 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5888/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 13 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.