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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 372023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3301
CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3301
La declaración de confeso que de alguno de los litigantes hagan las Juntas, y la apreciación de esta prueba, constituyen actos distintos con resultados diversos, fácilmente advertibles, pues en el primero de ellos, la autoridad laborista se concreta a hacer una declaración, mientras que en el segundo, ejercita un acto de juzgamiento al apreciar los hechos materia de la declaración a que se alude, y como en la especie, la responsable estableció que la confesión ficta del acto, no tenía ningún valor probatorio, es claro que obró correctamente, en virtud de que no estuvo obligada a estudiar una prueba carente, en sí misma, de valor legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5888/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 13 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.